martes, 16 de agosto de 2016

VIOLACIÓN DE TRATADO, TREGUA, ARMISTICIO O SALVOCONDUCTOS - 220

ARTICULO 220. Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos.

Si el hecho fuese cometido por un militar el mínimo de la pena se elevará a un (1) año y el máximo de la pena se elevará a cinco (5) años.


(Artículo sustituido por art. 7° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

Acciones:

En esta disposición se reprime:
  • al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras; 
  • al que violare las treguas o armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra; 
  • al que violare los salvoconductos debidamente expedidas. 

Tratados internacionales: Son acuerdos celebrados entre nuestro país y otro u otros países; pueden tener lugar en época de paz o de guerra.

La tregua, el armisticio y los salvoconductos presuponen un estado de guerra.

Treguas y armisticios. El armisticio es un acuerdo entre beligerantes, que tiene por efecto paralizar las operaciones bélicas, pero sin poner fin al estado de guerra. El armisticio puede ser general o local (tregua).

El armisticio general paraliza las hostilidades en todos los lugares donde se desarrolla la guerra, y generalmente se acuerda con el propósito de negociar la paz. Su duración es relativamente prolongada: puede acordarse por algunas semanas o meses, o bien por tiempo indeterminado.

El armisticio local (o "tregua"), por lo general, sólo abarca determinada zona, se pacta por pocas horas o pocos días, y tiene por objeto permitir ciertos actos; por ejemplo: sepultar a los muertos, cambiar o recoger heridos y prisioneros, evacuar civiles, celebrar la Navidad y el Año Nuevo, etc.

La disposición se refiere a fuerzas beligerantes de mar o tierra y omite a las fuerzas de aire. En la actualidad, esa omisión carece de sentido.

Salvoconductos. Son documentos o permisos que un país beligerante otorga a una persona de nacionalidad enemiga para poder transitar, entrar o salir de su territorio. La violación del salvoconducto se produce cuando se obstaculiza de cualquier modo el libre tránsito de la persona a la cual se le concedió (ejemplo: se le impide pasar, se le demora, etc.). El salvoconducto debe ser "debidamente expedido", porque en caso contrario, no existiría la obligación de respetarlo.

Elemento Subjetivo. Consumación. Sujeto Activo:

El delito es doloso. Se consuma al violarse el tratado, la tregua, el armisticio o el salvoconducto.

Sujeto activo: es raro que se trate de un particular; por lo general, es un funcionario público o un militar, y en este último caso -conf. ley 26.394- se aumenta la pena.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 


 

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