domingo, 28 de agosto de 2016

MALVERSACIÓN POR CULPA - 262

ARTICULO 262. - Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.
Se prevé la hipótesis de que la conducta culposa del funcionario, diere ocasión a que otra persona sustrajera (dolosamente) bienes que el funcionario tuviera a su cargo. Es un delito culposo.

El delito se consuma cuando la otra persona comete la sustracción. De modo que si no media sustracción por parte de un tercero, la mera conducta negligente, imprudente, del funcionario, no configura este delito.

Siempre se requiere que haya sido la conducta culposa del funcionario lo que haya posibilitado la sustracción; si ésta se produjo no obstante la prudencia, diligencia y buen desempeño del funcionario, el hecho no le será imputable.

El que cometa la sustracción puede ser un tercero, ajeno a la administración, o bien otro funcionario o empleado de la misma. En el primer caso, el que ejecute la sustracción estará cometiendo un delito contra la propiedad (hurto, apropiación indebida, etc.). En el segundo caso, el delito cometido encuadrará en el primer párrafo del artículo 261.

La figura del art. 262 no se aplica si media acuerdo doloso entre el funcionario encargado de los bienes y el individuo que los sustrae. En tal caso el funcionario estará cometiendo el delito del artículo 261, primer párrafo, y el otro individuo (sea o no funcionario de la administración) será su cómplice primario. Es decir, a ambos se le aplica el artículo 261, primer párrafo.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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