Acción:
La acción consiste en incitar a la violencia colectiva y debe llevarse a cabo de un modo tal que pueda llegar a un número indeterminado de personas, ya que el texto dice “públicamente”.
Incitar: significa impeler, impulsar, estimular para que se lleve a cabo algo. A diferencia de la instigación, en donde la acción o actividad del actor es fundamentalmente psicológica, la incitación encierra la idea de una actividad material por parte del actor.
Otra diferencia con la instigación está en la penalidad:
- La instigación a cometer delitos determinados lleva pena de 2 a 6 años de prisión.
- La incitación a la violencia colectiva lleva pena de 3 a 6 años de prisión.
La figura de la incitación a la violencia colectiva encierra la idea de que el autor debe incitar a que la violencia sea ejercida por un gran número de personas. La incitación puede ser contra grupos de personas (ejemplo: incitar a la población contra los negros, los judíos, los católicos, los abogados, etc.) o contra instituciones (ejemplo: incitar a la población a destruir todos los locales de un partido político, de un gremio, etc.).
Elemento subjetivo. Consumación:
Es una figura dolosa y de pura actividad, ya que el hecho se consuma “por la sola incitación”, sin necesidad de que se concreten los actos de violencia colectiva.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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