lunes, 15 de agosto de 2016

INCITACIÓN A LA VIOLENCIA COLECTIVA - 212

ARTICULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.

Acción:

La acción consiste en incitar a la violencia colectiva y debe llevarse a cabo de un modo tal que pueda llegar a un número indeterminado de personas, ya que el texto dice “públicamente”.

Incitar: significa impeler, impulsar, estimular para que se lleve a cabo algo. A diferencia de la instigación, en donde la acción o actividad del actor es fundamentalmente psicológica, la incitación encierra la idea de una actividad material por parte del actor.

Otra diferencia con la instigación está en la penalidad: 

  • La instigación a cometer delitos determinados lleva pena de 2 a 6 años de prisión. 
  • La incitación a la violencia colectiva lleva pena de 3 a 6 años de prisión.

La figura de la incitación a la violencia colectiva encierra la idea de que el autor debe incitar a que la violencia sea ejercida por un gran número de personas. La incitación puede ser contra grupos de personas (ejemplo: incitar a la población contra los negros, los judíos, los católicos, los abogados, etc.) o contra instituciones (ejemplo: incitar a la población a destruir todos los locales de un partido político, de un gremio, etc.).

Elemento subjetivo. Consumación:

Es una figura dolosa y de pura actividad, ya que el hecho se consuma “por la sola incitación”, sin necesidad de que se concreten los actos de violencia colectiva.


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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