domingo, 28 de agosto de 2016

SOBORNO TRASNACIONAL - 258 bis

ARTICULO 258 bis — Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.825 B.O. 11/12/2003)

El texto del art. 258 bis fue introducido al Código Penal por la ley 25.188 y luego modificado por la ley 25.825. El antecedente inmediato surge de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Aprobada por Argentina por la ley 24.759).

Según la Convención, este es un típico caso de corrupción. El art. 258 bis reproduce lo establecido en el art. VIII de la Convención.

Acción:

La conducta consiste en ofrecer u otorgar objetos de valor pecuniario u otros beneficios como~ dádivas, promesas, favores o ventajas a un funcionario público de otro Estado para que realice u omita realizar un acto en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionados con una transacción de naturaleza económica o comercial

Elemento subjetivo:

Es un delito doloso. El dolo recae en el conocimiento por parte de quien ofrece u otorga un soborno a un funcionario de otro Estado, con la voluntad de realizar una transacción de naturaleza económica o comercial. El soborno se hace con una finalidad: hacer la transacción.

Consumación:

El delito se consuma cuando se realiza la oferta, o bien cuando se otorgan objetos de valor pecuniario, dádivas, favores, etc. En otras palabras, el delito se consuma, en uno u otro caso, con la realización de la acción típica.

Admisión y Ofrecimiento de Dádivas:

El Estado tiene interés en que la conducta de sus funcionarios sea irreprochable, libre de toda sospecha. Si el funcionario aceptase obsequios que le son dados en consideración al cargo que tiene, su conducta se tomaría sospechosa. El Estado, entonces, reprime al funcionario que incurre en tales hechos.


"La Feyari es mía, mía, mía..."


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 


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