domingo, 21 de agosto de 2016

RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO - 239

ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Acción:

Consiste en "resistir o desobedecer" a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

En el delito de "resistencia a la autoridad", el autor trata de impedir (evitar, trabar, hacer imposible, obstaculizar, dificultar) la ejecución del acto del funcionario. Ejemplo: el detenido que forcejea con el agente policial que trata de llevarle hasta la comisaría.

Elemento subjetivo. Consumación:

Es un delito doloso. El dolo consiste en que el sujeto activo sabe que debe obedecer o no resistirse a un funcionario público en ejercicio de sus funciones, y sin embargo, sigue adelante con su actitud contraria a la impuesta por ley. Conoce y quiere su obrar antijurídico.

El hecho se consuma cuando el actor realiza la acción típica (con la resistencia o desobediencia).

Distinciones entre atentado y resistencia:

  • En el atentado, se actúa para exigir e imponer la realización de un acto o de una omisión. 
  • En la resistencia se actúa para impedir la realización del acto. 


En el atentado, se obliga al funcionario a decidirse por la realización o no del acto. En la resistencia, el funcionario ya tomó libremente una decisión, pero el actor trata de impedir que la ejecute.

El delito de "desobediencia" es una forma de resistencia menor, pues consiste en la negativa a obedecer la orden dada por el funcionario en el ejercicio de sus funciones. Por ello, es presupuesto de este delito que exista una orden impartida por el funcionario público. Ejemplos: no cumplir lo dispuesto por un juez; la madre que se niega a entregar el hijo a pesar de haber sido intimada en forma legal por el juez.

La jurisprudencia ha sostenido que es necesario que la persona esté en condiciones de poder cumplir lo que se le ordena. Además, también es necesario que el actor haya tenido conocimiento de la orden y que ésta sea legal, clara y concreta.

Sujeto activo y pasivo:

Sujeto activo: tanto en la resistencia como en la desobediencia, puede ser cualquier persona. La calidad de funcionario del sujeto activo no agrava el delito, pues el art. 238 sólo rige para el atentado.

Sujeto pasivo: debe ser un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. También puede serlo la persona que presta asistencia al funcionario, a requerimiento de éste o en virtud de una obligación legal. Con respecto al concepto de "funcionario público" debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 77 y por el artículo 240.

Tanto la resistencia como la desobediencia son figuras dolosas. La resistencia se consuma en el momento de oponerse o resistirse al sujeto. La desobediencia se consuma en el momento en que la negativa se concreta en forma ostensible (Ejemplo: al vencer el plazo que se le fijó para cumplir la orden).


Cuestión sobre la orden que impone la "propia detención":

La ley 17.567 y posteriormente la ley 21.338 habían establecido que no había "desobediencia" cuando el sujeto desobedecía la orden que imponía su propia detención. Se fundaba en que si la fuga no era punible, tampoco debía aplicarse pena al que desobedecía una orden para conservar su propia libertad.

Al derogarse las reformas de la ley 21.338 -por la ley 23.077- desaparece la exención de pena antes comentada (el art. 239 no la menciona) y vuelven a presentarse dudas acerca de si desobedecer la orden de la propia detención constituye o no delito.

--------------------------------------


La resistencia a la autoridad consiste en resistir a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones; resistir un acto de autoridad es una desobediencia activa.

El atentado a la autoridad requiere que el acto del funcionario no haya comenzado, la violencia es contra el agente o funcionario antes que contra el acto administrativo.

El delito de resistencia a la autoridad es instantáneo y doloso.

Resulta irrelevante si la finalidad del agente va dirigida o no a omitir el acto del funcionario público.

Quedan protegidos por el tipo quienes actúan en la captura de un delincuente "in fraganti".

Si alguien ha prestado asistencia al funcionario, este último debe haber actuado en ejercicio legítimo de sus funciones.

La obediencia civil es resultante del principio de autoridad y éste del poder soberano de los estados.


--------------------------------------

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK

"Del deber de obediencia civil al delito de resistencia a la autoridad
por NEMESIO GONZÁLEZ 
7 de Octubre de 1991 
REVISTA LA LEY
LA LEY S.A.E. e I.Id SAIJ: DACJ920021

No hay comentarios:

Publicar un comentario