sábado, 13 de agosto de 2016

LANZAMIENTO DE PROYECTILES CONTRA UN TREN EN MARCHA

ARTICULO 193. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un delito más severamente penado, el que arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra un tren o tranvía en marcha

La acción consiste en arrojar cuerpos contundentes o proyectiles. El tren o tranvía debe estar en movimiento porque la ley dice “en marcha”. Es un delito doloso.

Se reprime el solo hecho de arrojar los proyectiles, no siendo necesario que se dé en el blanco. Es una figura de puro peligro y no admite la tentativa.

Es una figura subsidiaria, ya que se aplica “si el hecho no importare un delito más severamente penado” (ejemplo: art. 191).

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 
Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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