Cuando son debidamente citados, los testigos tienen la obligación de comparecer en el juzgado y declarar, en tanto que los peritos e intérpretes tienen la obligación de prestar la exposición que se les haya requerido.
Acción. Consumación:
La acción consiste en no comparecer o, compareciendo, en negarse a prestar la declaración o exposición requerida.
El delito se consuma con la abstención de comparecer o de prestar declaración; la actitud debe ser dolosa, pues no habrá delito, por ejemplo, si el sujeto no puede concurrir por estar enfermo, por haberse accidentado o por cualquier otra causa justificada.
Para que sea aplicable la figura, el sujeto activo (testigo, perito, intérprete) debe haber sido legalmente citado, es decir, debidamente citado conforme a lo que establecen los Códigos de Procedimientos sobre las formas de citarlos o notificarlos de su obligación de comparecer y declarar.
Sujeto activo:
- Es el testigo (persona que percibió los hechos por medio de sus sentidos),
- perito (persona que tiene conocimientos técnicos en alguna materia) o
- intérprete (quien se encarga de interpretar o traducir textos en idioma extranjero).
El secreto profesional exime del deber de comparecer: el sujeto debe presentarse al juzgado y recién en el momento en que se le pida que declare, debe manifestar que no puede hacerlo en virtud del secreto profesional.
Las personas que están facultadas a declarar por oficio (ejemplo: presidente, vicepresidente, gobernadores, etc.), no están obligadas a comparecer en el juzgado. A los peritos e intérpretes, además de la pena de prisión, se les impone la inhabilitación especial de 1 mes a 1 año.
Las personas que están facultadas a declarar por oficio (ejemplo: presidente, vicepresidente, gobernadores, etc.), no están obligadas a comparecer en el juzgado. A los peritos e intérpretes, además de la pena de prisión, se les impone la inhabilitación especial de 1 mes a 1 año.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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