domingo, 21 de agosto de 2016

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES PROCESALES - 243

ARTICULO 243. - Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año.
Cuando son debidamente citados, los testigos tienen la obligación de comparecer en el juzgado y declarar, en tanto que los peritos e intérpretes tienen la obligación de prestar la exposición que se les haya requerido.

Acción. Consumación:

La acción consiste en no comparecer o, compareciendo, en negarse a prestar la declaración o exposición requerida.

El delito se consuma con la abstención de comparecer o de prestar declaración; la actitud debe ser dolosa, pues no habrá delito, por ejemplo, si el sujeto no puede concurrir por estar enfermo, por haberse accidentado o por cualquier otra causa justificada.

Para que sea aplicable la figura, el sujeto activo (testigo, perito, intérprete) debe haber sido legalmente citado, es decir, debidamente citado conforme a lo que establecen los Códigos de Procedimientos sobre las formas de citarlos o notificarlos de su obligación de comparecer y declarar.

Sujeto activo:

  • Es el testigo (persona que percibió los hechos por medio de sus sentidos), 
  • perito (persona que tiene conocimientos técnicos en alguna materia) o 
  • intérprete (quien se encarga de interpretar o traducir textos en idioma extranjero). 
El secreto profesional exime del deber de comparecer: el sujeto debe presentarse al juzgado y recién en el momento en que se le pida que declare, debe manifestar que no puede hacerlo en virtud del secreto profesional.

Las personas que están facultadas a declarar por oficio (ejemplo: presidente, vicepresidente, gobernadores, etc.), no están obligadas a comparecer en el juzgado. A los peritos e intérpretes, además de la pena de prisión, se les impone la inhabilitación especial de 1 mes a 1 año.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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