Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).
(Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
La figura tiene forma dolosa y culposa.
La forma dolosa consiste en sustraer, alterar, ocultar, destruir o inutilizar, en todo o en parte los objetos, registros o documentos que indica el texto:
- los objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente;
- los registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público.
- Se consuma con la sola realización de estos actos sin que sea necesario ningún resultado. Es susceptible de tentativa.
Sujeto activo:
puede ser cualquiera, pero la ley establece que si fuera el mismo depositario se le aplicará además inhabilitación especial.
El dolo consiste en la voluntad de violar la custodia.
La forma culposa sólo admite como sujeto pasivo al depositario. Al igual que en la violación de sellos (forma culposa) implica que la imprudencia o negligencia del depositario haya dado oportunidad a que otro sujeto cometa el hecho dolosamente.
El dolo consiste en la voluntad de violar la custodia.
La forma culposa sólo admite como sujeto pasivo al depositario. Al igual que en la violación de sellos (forma culposa) implica que la imprudencia o negligencia del depositario haya dado oportunidad a que otro sujeto cometa el hecho dolosamente.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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