Acción:
Consiste en "amenazar" con cometer el delito de rebelión, sea en su forma básica ( art. 226, párr. 1°) o en sus formas agravadas (párrs. 2° y 3°).
La amenaza debe ser pública (que pueda llegar a un número indeterminado de personas) e idónea (debe estar rodeada de circunstancias que hagan pensar que la rebelión amenazada puede producirse).
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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