martes, 30 de agosto de 2016

EVASIÓN Y QUEBRANTAMIENTO DE LA PENA - 280 - 281

ARTICULO 280. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas.

La acción consiste en "evadirse" por medio de fuerza en las cosas o violencia en las personas. La evasión puede producirse de un edificio (ej: cárcel, comisaría, etc.), como también del vehículo en el cual se transporta al individuo hasta el lugar de encerramiento (ej: fugar de un camión celular).

Violencia en las personas. Si las violencias causan lesiones hay concurso de delitos.

Fuerza en las cosas. La fuerza debe recaer sobre los elementos predispuestos para el encerramiento (techos, paredes, pisos, rejas, cerraduras, etc.), sea del edificio o del vehículo en que se lo traslada. La fuerza debe ser obra del que fuga; así, no es punible el que se fuga aprovechando el boquete abierto en la pared por otra persona.

Si no se utiliza fuerza o violencia el hecho no es punible. Así, por ejemplo, no es punible el que se fuga utilizando astucias o engaños, o aprovechando el descuido del que vigila, o disfrazándose de proveedor de la cárcel, etcétera. Por el contrario, el uso de medios hipnóticos o narcóticos, sí es punible, porque queda comprendido en el concepto de violencia (conf. art. 73).

Se trata de un delito doloso. Se consuma cuando el sujeto obtiene la libertad, aunque ésta sea por muy breve tiempo. Por sus características, admite la tentativa.

Sujeto activo, es el individuo que se halle "legalmente detenido", es decir, privado de su libertad por la autoridad competente (sea por autoridad judicial: orden del juez; sea por autoridad administrativa, por ejemplo, por una orden del Presidente durante el estado de sitio; etc.). La detención debe ser "legal", es decir, formalmente procedente. No es necesario que la detención sea justa, pues aún un inocente -si está legalmente detenido- puede cometer el delito de evasión.

Favorecimiento de Evasión:

ARTICULO 281. (primera parte) - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado, y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo. […]
La acción consiste en "favorecer la evasión", o sea, en ayudar, facilitar, procurar. La consumación se produce con la evasión, es decir, cuando el detenido o condenado obtiene su libertad ilegalmente. Los simples actos de ayuda, como ser entregas de limas o herramientas, por sí solos no alcanzan a consumar el delito.

Sujeto activo del favorecimiento puede ser cualquier persona, pero la ley establece que si se trata de un funcionario público además de la pena de prisión se le aplicará inhabilitación absoluta por triple tiempo del de la condena.

Culpa del Funcionario:

ARTICULO 281. (segunda parte) –
[…] Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil.

Esta figura culposa, en general revista las mismas características que el caso anterior. Pero, creemos necesario destacar 2 cosas:
  • sujeto activo sólo puede serlo un funcionario público; 
  • entre la negligencia del funcionario y la evasión del detenido o condenado debe existir relación de causalidad. 
El monto de la pena de multa fue actualizado por la ley 24.286. .

Quebrantamiento de una Inhabilitación:

ARTICULO 281 bis. El que quebrantare una inhabilitación judicialmente impuesta será reprimido con prisión de dos meses a dos años.

La acción consiste en quebrantar una inhabilitación impuesta por la justicia. (Ej: el médico inhabilitado judicialmente para ejercer su profesión que igual sigue atendiendo pacientes). La inhabilitación debe ser dictada por un juez integrante del Poder Judicial. Se requiere sentencia firme. Si el inhabilitado quebranta la inhabilitación a raíz de un estado de necesidad no existe el delito.

Es un delito doloso (el autor tiene conocimiento de que está inhabilitado judicialmente, y sin embargo, quiere quebrantar dicha inhabilitación).

El hecho se consuma cuando se quebranta la inhabilitación judicialmente impuesta. Es posible la tentativa.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 


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