sábado, 20 de agosto de 2016

CONSPIRACIÓN PARA LA REBELIÓN O LA SEDICIÓN - 233

ARTICULO 233. - El que tomare parte como promotor o director, en una conspiración de dos o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será reprimido, si la conspiración fuere descubierta antes de ponerse en ejecución, con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar.

Acción:

La conducta consiste en tomar parte como promotor o director en una conspiración para cometer los delitos de sedición o rebelión.

Sólo incurre en este delito el director o promotor de la conspiración, y no los demás integrantes. La pena aplicable será la cuarta parte de la correspondiente a los delitos de rebelión o de sedición, según cual de ellos se intentara realizar, si la conspiración fuere descubierta antes de comenzar la ejecución de los delitos intentados.

Al igual que la conspiración para la traición, esta figura importa un acto preparatorio punible respecto de los delitos de rebelión o de sedición. De no existir esta figura, el hecho no sería punible ni aún a título de tentativa, ya que todavía no existiría comienzo de ejecución de los delitos planeados.

A los efectos de esta disposición, debe entenderse por "promotores o directores", aquellos que concibieron, organizaron, adoctrinaron, planearon o condujeren el levantamiento.

Diferencias entre la conspiración para la traición y la conspiración para la rebelión o la sedición (surgen de los arts. 216 y 233):

  • En la conspiración para la rebelión o la sedición, sólo son punibles los directores o los promotores, siendo impunes los demás integrantes del movimiento, en tanto que en la conspiración para la traición, todos los integrantes son punibles, cualquiera sea el carácter en que intervenga. 
  • Para que haya conspiración para la rebelión o la sedición, se requiere por lo menos el concurso de dos personas. La conspiración para la traición, ahora -en virtud de la ley 23.077- también requiere por lo menos el concurso de dos personas, pero antes requería un mínimo de 3 integrantes. 

  • Es distinto el fin perseguido, ya que en un caso se conspira para realizar una rebelión o sedición, y en el otro, para cometer traición. 
  • También varía el sistema adoptado para establecer la pena aplicable, en la conspiración para la rebelión o la sedición, la pena se calcula con relación a la que se establece para el delito consumado (la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se proponía realizar); en la conspiración para la traición, se fija pena de reclusión o prisión de 1 a 8 años.
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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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