domingo, 28 de agosto de 2016

PECULADO - 261

ARTICULO 261. - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

Este delito, encierra dos figuras distintas:

1) la sustracción de caudales o efectos, descripta en el 1° párrafo del artículo 261; y

2) el aprovechamiento de servicios y trabajos, previsto en el 2° párrafo del artículo 261, agregado por la ley 16.648.

Sustracción de caudales y efectos:

La acción consiste en sustraer los bienes, es decir, en sacarlos de la esfera de custodia bajo la cual se colocó la ley. Así, el delito se consuma cuando el sujeto dispone de los bienes, porque es en ese momento en que los pone fuera del alcance de esa esfera de custodia.

Cuando el sujeto dispone de los bienes aunque lo haga con la intención de restituirlo, y aún cuando en efecto los restituya, ha puesto a esos bienes en situación de riesgo, de peligro, en la cual no deben hallarse los bienes públicos.

El objeto del delito son bienes cuya administración, percepción o custodia se le han confiado al funcionario, por razón de su cargo. Esto constituye la relación funcional entre el funcionario y los bienes, a lo cual nos habíamos referido al comienzo del tema.

Aprovechamiento de servicios y trabajos:

La acción consiste en emplear (es decir, utilizar, ocupar), en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

Fontán Balestra, entiende que trabajos y servicios, son actividades de tipo manual o intelectual, y que por tanto el aprovechamiento ilícito solo puede tener por objeto esas actividades humanas, quedando excluido el aprovechamiento de cosas de la administración. Por eso sostiene que esta figura no encuadra en el llamado "peculado de uso", que consiste en el aprovechamiento de cosas.

Ure y Orgeira, por el contrario, consideran que la figura consiste en el aprovechamiento ilícito, tanto del trabajo personal de otros funcionarios o empleados, como de las maquinarias, útiles y otros objetos. En virtud de esto, los citados autores consideran a esta figura como un supuesto de "peculado de uso".

El delito se consuma con el solo aprovechamiento, sin que se requiera otro perjuicio para la administración, que aquel que sufre al pagar servicios que no son utilizados por su provecho.

Desde el punto de vista del sujeto activo, el hecho constituye un enriquecimiento a costa de la administración, ya que no valerse de esos servicios abonados por la administración tendría que haberse procurado servicios similares, a su costa. 

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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