El sujeto activo del delito debe ser una persona a la cual el gobierno argentino le haya encargado una negociación. En virtud de la misión oficial que desempeña y de conformidad con el art. 77 del Código Penal, debe tratarse de un funcionario público.
Debe tratarse de negociaciones del Estado argentino con un Estado extranjero.
Para que el delito se configure es necesario que se den dos condiciones:
- que el sujeto haya conducido las negociaciones de un modo perjudicial a la Nación; y
- que dicho perjuicio se produzca por haberse apartado el funcionario de las instrucciones recibidas.
En otras palabras: si resultó perjuicio para la Nación, pero sin que el funcionario se haya apartado de las instrucciones, su actuación no será punible; tampoco será punible si se apartó de las instrucciones pero conduciendo las negociaciones de un modo favorable o al menos no perjudicial para la Nación.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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