domingo, 21 de agosto de 2016

ABANDONO DE FUNCIONES - 250 bis

ARTICULO 250 bis - Será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que no resultare otro delito más severamente penado, el militar que en tiempo de conflicto armado:

1. Abandonare sus funciones de control, vigilancia, comunicaciones o la atención de los instrumentos que tuviese a su cargo para esos fines, las descuidase o se incapacitase para su cumplimiento.

2. Observare cualquier dato significativo para la defensa y no lo informase o tomase las medidas del caso.


(Artículo incorporado por art. 16 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

Al derogarse el Código de Justicia Militar la ley 26.394 incorporó esta figura al Código Penal.

El abandono debe ser entendido en el sentido de ausencias temporales de minutos o de horas, llegadas tarde a cumplir su función, distracciones, etc. 

Es por ello que se incrimina la conducta del militar que 
  • "abandona" la función para la cual había sido designado (ejemplo: el que se va de su puesto o se aleja tanto del mismo que no puede cumplir con la vigilancia asignada) y también la del que 
  • "descuidase" la función a su cargo (ejemplo): está cargo del radar y se distrae hablando y mirando fotos con camaradas) o la del que 
  • se "incapacita" adrede para evitar cumplirla (ejemplo: adrede toma un medicamento que le produce taquicardia y pide ser trasladado a la enfermería). 

Si hubiese un abandono total del cargo encuadraría en el art. 252 conforme al texto que le ha dado la ley 26.394.

Las funciones que se abandonan pueden ser 
  • de control o vigilancia (ejemplo: vigilancia de prisioneros, de armas o municiones) 
  • de comunicaciones (ejemplo: radio y telégrafos) o 
  • la atención de los instrumentos (ejemplo: radares) que tuviese a su cargo para esos fines. 
Para constituir delito el abandono de servicio debe producirse "en tiempo de conflicto armado". Ocurrido en tiempo de paz, la conducta no entra en esta figura, sin perjuicio de que pueda constituir una falta disciplinaria.

La jurisprudencia militar tenía dicho que comete este delito el que "se presenta dos horas más tarde y en forma incorrecta a cubrir un puesto para el que estaba destinado”.

El inc. 2) contempla una figura de omisión, penando al que no informa o no toma las medidas correspondientes cuando en el cumplimiento de su función observare cualquier dato significativo para la defensa (Ejemplo: observa aviones no identificados que entran en la zona de radar y no da aviso inmediato a su superior)

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 
Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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