sábado, 20 de agosto de 2016

REBELIÓN - 226

ARTICULO 226. - Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.

Acción:


Consiste en alzarse en armas, persiguiendo alguno de los propósitos enunciados en la disposición: cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos, etc.

Alzarse en armas: es tomar parte en un levantamiento armado; el "levantamiento armado" puede definirse como un movimiento público, colectivo, organizado y provisto de armas.

Debe tratarse de un levantamiento colectivo, (ejecutado por un número importante de personas), organizado (debe obedecer a una organización o plan previo), armado (que los integrantes tengan armas de cualquier tipo) y que haya tomado estado público (haber trascendido, ser notorio. Mientras no alcance este carácter, podrá constituir conspiración -art. 233-, pero no rebelión).

Para que el alzamiento armado constituya rebelión, debe perseguir alguna de las finalidades mencionadas en la norma; pero no se requiere que tales propósitos sean alcanzados: el delito se consuma por el sólo hecho de alzarse en armas, persiguiendo alguno de los propósitos enunciados. Los propósitos enunciados en el párrafo 1° del artículo 226 son:

Cambiar la Constitución Nacional, sea en forma total o parcial.- Nuestra CN establece el modo legítimo de cambiar o modificar sus propias normas (art. 30, C.N.); de manera tal que es lógico que sea ilícito perseguir tal finalidad, por medio de un levantamiento armado.

Deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional: En estos casos, la acción delictiva no tiende a suprimir alguno de los poderes públicos (pues entonces habría "cambio" de la Constitución), sino a destituir a las personas que lo desempeñan. Ejemplo: deponer al Presidente, o a los legisladores nacionales, o a los jueces de los tribunales nacionales, etc.

Arrancarle a alguno de los poderes públicos alguna medida o concesión: La frase no requiere mayores comentarios. En estos casos, el levantamiento procura - en forma violenta - que alguno de los poderes públicos disponga la medida o la concesión exigida.

Impedir a alguno de los poderes públicos, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales: El impedimento puede ser permanente o temporal; pero no basta con que se estorbe el tratamiento de una cuestión determinada, sino que se requiere que se impida en forma genérica, el ejercicio de la facultad correspondiente. Aún cuando el alzamiento haya obedecido al propósito de impedir la resolución de un caso concreto, es preciso que por efecto del mismo, se tienda a impedir en forma genérica el ejercicio de la función. Ejemplo: para impedir que se dicte sentencia en una causa determinada, un grupo armado intente tomar por la fuerza el Palacio de Justicia; aunque el levantamiento responde a una causa determinada, lo cierto es que tiende a impedir el desempeño de la función jurisdiccional, en forma general.

Impedir a alguno de los poderes públicos, su formación o renovación en los términos y formas legales: En esta hipótesis, el alzamiento procura impedir que se constituya a alguno de los poderes públicos, o que se renueve su integración. Ejemplo: alzarse en armas para impedir que se lleven a cabo las elecciones presidenciales, o que se renueven los integrantes de las cámaras legislativas, etc.

Figuras agravadas por la finalidad:

Están previstas en el segundo párrafo del art. 226. Si concurren estas finalidades la pena será de 8 a 25 años de prisión. Dichas finalidades son: 

  • cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, 
  • suprimir la organización federal, 
  • eliminar la división de poderes, 
  • abrogar los derechos fundamentales de la persona humana, 
  • suprimir o menoscabar - aunque sea temporariamente -la independencia económica de la Nación. 

Figura agravada por la calidad del autor:

Está prevista en el artículo 226, párrafo tercero, según el cual, si el hecho de la rebelión (el caso del párrafo primero o segundo) fuese perpetrado por personas que "tuvieren estado, empleo o asimilación militar", el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.
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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

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