ARTICULO 227 bis. (segundo párrafo) – […] Se aplicará de uno a ocho años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, a quienes, en los casos previstos en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en algunos de los siguientes cargos: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado; sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal jerárquico del Parlamento Nacional y de las legislaturas provinciales. Si las autoridades de facto crearen diferentes jerarquías administrativas o cambiaren las denominaciones de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la pena se aplicará a quienes las desempeñen, atendiendo a la análoga naturaleza y contenido de los cargos con relación a los actuales.
Al igual que en el caso anterior, previo a la conducta del agente debe haber existido una rebelión triunfante con la finalidad de cambiar la Constitución o deponer alguno de los poderes públicos.
Acción:
La acción reprimida es "aceptar colaborar... con las autoridades de facto", manifestándose dicha aceptación a través de las conductas señaladas en la ley, a saber: continuando en el cargo o asumiéndolo luego.
Los cargos que el sujeto activo continúa ejerciendo o asuma están indicados en el texto legal (ministros, secretarios de Estado, embajadores, rectores, decanos, etc.); se trata de una amplia enumeración de carácter no taxativo, ya que se emplean en la disposición expresiones tales como "jerarquía equivalente", "entes públicos equivalentes" y "jefes o equivalentes".
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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