martes, 16 de agosto de 2016

TRAICIÓN - 214

ARTICULO 214. - Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.

La Constitución Nacional, en el art. 119, define la traición: "La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro...".

En el texto constitucional los supuestos de traición son dos:

  • tomar las armas contra la Nación; 
  • unirse a los enemigos prestándoles ayuda y socorro. 

El Código Penal, en el artículo 214 contempla en cambio tres acciones o supuestos de traición:

  • tomar las armas contra la Nación; 
  • unirse a sus enemigos; 
  • o prestarles cualquier ayuda o socorro. 

Ante esta contradicción entre la norma del Código Penal y la de la Constitución, debe prevalecer el texto constitucional.

Acción:

La acción típica admite dos modos de comisión:

a) tomar las armas contra la Nación;

b) unirse al enemigo prestando ayuda y socorro.


En las figuras definidas en el Capítulo I (Traición) se requiere como presupuesto la existencia de un estado de guerra internacional, es decir, de guerra entre nuestro país y otra u otras potencias.

Tomar las armas contra la Nación: consiste en tomar parte activa en la guerra, al servicio del enemigo, o por lo menos, armarse y prepararse para tal participación. Tomar las armas contra la Nación es participar en la ejecución de acciones bélicas, ofensivas o defensivas, a las órdenes del enemigo. No se requiere haber combatido efectivamente, sino que es suficiente con haberse enrolado bajo bandera en algún cuerpo enemigo destinado a combatir.

Unirse al enemigo prestando ayuda y socorro: consiste en cualquier actitud que mejore la condición bélica del enemigo, en detrimento de la situación bélica de nuestro país. El solo hecho de unirse al enemigo no basta, pues es necesario además, que se le preste ayuda y socorro.

Este segundo modo de comisión, es más amplio que el anterior, abarca un mayor número de hipótesis, pues no se requiere que se "tomen armas" contra la Nación, sino que el hecho puede consistir en cualquier tipo de colaboración al esfuerzo bélico del enemigo (Ejemplo: realizar actos de espionaje, facilitar la información, facilitar la entrada del enemigo en nuestro territorio, ayudar a fugar a los prisioneros de guerra, entregar armas o bienes que aumenten el poderío bélico del enemigo, etc.).

No configuran el delito los actos humanitarios, tales como los de carácter sanitario o religioso, sea que se presten a la población civil o a las fuerzas militares enemigas.

En cualquier caso, para que se configure el delito, la asistencia debe prestarse en forma voluntaria. La Corte Suprema ha entendido que no comete el delito quien presta ayuda a las fuerzas enemigas impulsado por el terror o para salvarse de las depredaciones (fallos V-155; IX-I08). En estos supuestos, el hecho es justificado por el estado de necesidad.

Sujeto activo:

Puede tratarse de un argentino (nativo o naturalizado) o de un extranjero "que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública". Ejemplo: ingeniero extranjero contratado por Fabricaciones Militares.

Elemento subjetivo. Consumación:Es un delito doloso. Se consuma al tomarse las armas contra la Nación o al unirse al enemigo prestándole ayuda o socorro.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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