Acción:
Consiste en dar -a los bienes administrados- una aplicación distinta a aquella a la cual estaban destinados. Esto presupone que los bienes en cuestión, debían tener fijado un destino específico, establecido por disposición de la autoridad competente.
El destino que se da a los bienes debe ser distinto del que tenían asignado, pero siempre dentro de la esfera de la Administración Pública; de manera que el autor no persigue un beneficio para sí o para terceros (lo cual podría encuadrar en las figuras de "peculado", pero no en ésta), sino que los bienes siguen quedando dentro de la Administración Pública, si bien aplicados a un rubro al que no correspondían.
En virtud de esto, resulta que el Fisco (Estado) no sufre un perjuicio patrimonial, ya que los bienes se conservan dentro de su órbita; lo que se pone en peligro, a través de este delito es el normal funcionamiento del servicio al cual estuvieran destinados los bienes malversados. De manera que el bien jurídico tutelado es la correcta inversión de los gastos públicos aprobados por el Congreso.
En la segunda parte del artículo la misma figura aparece agravada por el resultado. En efecto: el hecho se agrava si de la malversación "resultare" daño o entorpecimiento del servicio al cual estuvieran asignados los bienes.
Elemento subjetivo:
Es un delito doloso. El funcionario tiene conocimiento del destino que deben tener los caudales o efectos que administra, y la voluntad de darle un destino diferente.
Consumación:
La figura básica (1° parte del artículo), se consuma por el solo hecho del cambio de destino; la agravante (2a. parte) se consuma cuando se produce el daño o entorpecimiento en el servicio.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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