martes, 16 de agosto de 2016

REVELACIÓN DE SECRETOS POLÍTICOS, MILITARES, INDUSTRIALES O TECNOLÓGICOS. MENOSPRECIO DE SÍMBOLOS NACIONALES -

ARTICULO 222. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. (Párrafo sustituido por art. 8° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.

Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará a tres (3) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10) años. 

(Párrafo incorporado por art. 9° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

Acción:

Consiste en "revelar secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares".

Revelar: significa poner en conocimiento de otro algo que es secreto.

Secreto: es algo que se mantiene reservado, ignorado por los demás. El secreto puede consistir en una noticia, un hecho, descubrimientos, armas, máquina, etc.

La figura no requiere que haya "propalación" del secreto, sino que basta con comunicarlo a una sola persona. Lo revelado debe ser realmente secreto, porque si ya ha adquirido notoriedad por alguna razón, no habrá "secreto", y quien posteriormente lo comente no comete delito.

Los secretos deben ser de tipo político, militar, industrial o tecnológico, pero además, deben ser concernientes a la seguridad de la Nación, a sus medios de defensa o a sus relaciones exteriores. La inclusión de los secretos industriales y tecnológicos (ejemplo: revelar el código fuente del software que maneja los radares de la Fuerza Aérea Argentina), al igual que la agravante por ser el autor "un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo" se debe a la Ley 26.394.

Sujeto activo:

Puede ser cualquier persona, pero lo común es que el secreto sea revelado por los funcionarios encargados de guardarlo o por los que también tienen esta obligación por haber conocido el secreto en virtud de su empleo, oficio, etcétera. Si es un militar aumenta la pena.

Elemento Subjetivo. Consumación:

La figura es dolosa, pero no requiere que el sujeto actúe con el propósito específico de comprometer la seguridad de la Nación, etc., sino que basta con que revele el hecho sabiendo que es secreto y que concierne a dichas cuestiones. La consumación se produce en el momento de la revelación.

Art. 222, segunda parte.-

Reprime al que obtuviere la revelación del secreto. La obtención del secreto debe ser indebida, pues de lo contrario no habría delito.

No interesan los medios de que se valga el espía para obtener la revelación del secreto político o militar. La figura es dolosa y se consuma al obtener el secreto. Admite tentativa.

Sujeto activo puede ser cualquiera, argentino o extranjero.

Agravante:

Se agrava el delito si fuese cometido por un militar en el ejercicio de sus funciones.


Menosprecio de Símbolos Nacionales (art. 222, último párrafo)

La acción consiste en "ultrajar" (ofender o menospreciar) la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.

El ultraje debe ser público y puede cometerse tanto por actos materiales (quemar, romper, ensuciar, pisotear, escupir, etc.), como por escrito o verbalmente (insultos, burlas, silbatinas, etc.) y aún mediante gestos ofensivos de desprecio (ejemplo : no pararse ante la ejecución del himno nacional).

Los objetos sobre los que recae la acción son la bandera, el escudo o el himno nacional o los emblemas de una provincia (quedan excluidos los símbolos municipales).

El delito es doloso. Se consuma por el acto que implica ultraje. Admite la tentativa. 

Sujeto activo: cualquier persona, nacional o extranjera.


Forma Culposa:

ARTICULO 223. - Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio.

Es la forma culposa de la figura del art. 222, primer párrafo. El sujeto - por imprudencia o negligencia - da a conocer secretos (los mencionados en el art. 222) que posee en virtud de su empleo o profesión.

Difiere del caso doloso, por el elemento subjetivo (imprudencia o negligencia), y por el sujeto activo: porque sólo puede serlo una persona que se halle en posesión del secreto en virtud de su empleo u oficio. (Ejemplos: funcionarios del Ministerio de Defensa con acceso a asuntos secretos; ingeniero de una obra militar secreta; etc.). 

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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