martes, 16 de agosto de 2016

LEVANTAMIENTO DE PLANOS Y PENETRACIÓN CLANDESTINA (ESPIONAJE POR INTRUSIÓN)

ARTICULO 224. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público.
Esta figura también denominada "espionaje por intrusión" comprende dos acciones:

Levantar planos. La ley sólo habla de "levantar planos" y la expresión resulta muy restringida, porque no comprende medios de espionaje muy utilizados en la actualidad, tal el caso de la reproducción fotográfica de imágenes. Con la ley 21.338 la disposición era más completa, porque reprimía al que "indebidamente levantare planos, croquis o bocetos, o tomare, trazare o reprodujere imágenes de...".

Introducirse clandestinamente o engañosamente, en los lugares' señalados (fortificaciones, buques... u otras obras militares) y con el fin de levantar planos.

La introducción en la zona de acceso prohibido, debe llevarse a cabo "clandestina o engañosamente". 

Clandestinamente: introducirse ocultándose, sin que le vean. 

Engañosamente: introducirse engañando o mintiendo a quien lo debe autorizar a penetrar.

Los objetos sobre los que puede recaer la acción son: fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares. Se trata sólo de ejemplos, pues la ley dice "u otras obras militares". El carácter de los objetos o lugares debe ser militar. (Con la ley 21.338 la disposición decía: "...militares, o de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias ").

Para el caso de "introducción" es requisito que se trate de un lugar cuyo "acceso estuviere prohibido al público". La prohibición debe estar debidamente señalada (ejemplo: por carteles u otros medios de indicación; avisos por radio, televisión, etc.), lo cual permite presumir que quien entra en la zona prohibida tiene conocimiento de la prohibición

El "levantamiento de planos" se debe hacer indebidamente, pues de lo contrario, no habría delito.

La penalidad del "espionaje por intrusión" (art. 224) es mayor que la del "espionaje por obtención" (art. 222). 

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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