martes, 30 de agosto de 2016

NO PROMOVER LA PERSECUCIÓN Y REPRESIÓN DE DELINCUENTES - 274

ARTICULO 274. - El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.

Acción.

Consiste en no promover la persecución y represión de delincuentes. Para que exista el delito, la conducta del actor debe significar una omisión total.

El sujeto activo: es el funcionario que tenga a su cargo la obligación de perseguir y reprimir a los delincuentes. Puede tratarse de 

  • un funcionario policial, 
  • de un funcionario judicial (fiscal) o 
  • de un funcionario administrativo (celador de una prisión). 

Elemento subjetivo. Consumación:

Se trata de una figura dolosa y de omisión. El solo hecho de la omisión es suficiente para la consumación. Del último párrafo del artículo 274 surge que el funcionario no incurre en delito si prueba que su omisión provino de un inconveniente insuperable. Esto en verdad está de más, pues en toda figura de omisión el hecho no es punible si se origina en un obstáculo insalvable. 



Un policía de la comisaría de Playa Serena fue desafectado de sus funciones después de que una investigación determinara que planeaba cometer robos junto a un preso con salidas transitorias de la cárcel de Batán.
Diario LA CAPITAL de Mar del Plata POLICIALES 3 de octubre de 2016

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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