martes, 30 de agosto de 2016

FALSO TESTIMONIO (figura básica) - 275 primer párrafo

ARTICULO 275. (Primer párrafo) - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. […]

Falso Testimonio:

El delito de falso testimonio atenta contra la Administración de justicia, y además, lesiona la fe pública y los derechos de la parte.

El testimonio es la declaración que se presta ante la autoridad apta para recibirla. La falsedad en el testimonio consiste en afirmar una mentira o en negar o callar la verdad.

Sujetos activos.

La ley menciona 
  • al testigo, 
  • al perito y 
  • al intérprete. 

Testigo: es la persona que declara ante la autoridad sobre un hecho que ha percibido por medio de sus sentidos; es decir, sobre algo que ha sido percibido por su vista, oído, olfato, etc. Para ser testigo se requiere ser capaz y no estar comprendido entre las personas que, conforme al Código de Procedimientos, no pueden ser llamadas a declarar (ej.: no puede ser llamado a declarar el cónyuge del acusado; los ascendientes, descendientes o hermanos del acusado, etc.). Para ser testigo es necesario no ser parte del pleito; de manera que, siempre debe tratarse de un pleito ajeno.

Perito: es la persona que posee conocimientos especiales sobre alguna ciencia, arte, industria, etc., y que es llamada a juicio para esclarecer hechos cuya verificación o interpretación requiere de dichos conocimientos especiales.

Intérprete: es, en realidad, un perito en el conocimiento de un idioma o lenguaje determinado. Se encarga de expresar en nuestro idioma lo dicho en el lenguaje que interpreta. Se puede tratar de un idioma (ej.: inglés, francés, etc.) o de un lenguaje especial (ej.: el lenguaje de los sordomudos).

Los traductores, hacen lo mismo que los intérpretes, pero con relación a documentos y por escrito. Se consideran comprendidos dentro del concepto de “intérpretes”.

El testigo, depone; el perito informa; el intérprete, interpreta; y el traductor, traduce.

Acción:

En el falso testimonio, la acción puede consistir en alguna de las siguientes modalidades: 
  • afirmar una falsedad, o 
  • negar o callar la verdad, en todo o en parte. 
Afirmar una falsedad, consiste en afirmar algo, sabiendo que no es verdad. No debe confundirse con 'afirmar una inexactitud', pues el solo hecho de afirmar algo que no es exacto, no basta para que exista el falso testimonio. No hay falsedad por error o ignorancia. Se incurre en este delito, cuando se sabe que lo dicho no es cierto, o sea, cuando se miente a sabiendas. La falsedad puede ser total o parcial.

Negar la verdad, consiste en negar lo que se sabe cierto.

Callar la verdad, es lo que se denomina “reticencia”; consiste en ocultar, no manifestar, lo que se sabe.

En cualquiera de los tres modos de comisión, la falsedad puede ser total o parcial (la ley dice "en todo o en parte").

El texto actual del artículo 275, a raíz de la ley 23.077, no exige que el agente haya prestado juramento o promesa de decir verdad. Ante esta situación se plantearán - al igual que años atrás - cuestiones acerca de si es necesario o no el juramento para que exista el delito.

Consideramos que la jurisprudencia y la doctrina habrán de sostener que debe haber juramento o promesa de decir verdad para que exista falso testimonio.

Elemento subjetivo.

El falso testimonio es un delito doloso. El dolo consiste en saber que lo que se dice es falso, o en saber que se está ocultando o negando lo que se sabe. No se requiere un propósito específico. Las formas culposas no son punibles. Quien manifiesta algo que no es exacto, pero creyendo que es la verdad, no comete delito, pues él no sabe que está diciendo algo que no concuerda con la verdad, o sea, falta el dolo.

Consumación.

El delito se consuma cuando se realiza alguna de las conductas típicas: afirmar una falsedad, negar o callar la verdad.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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