sábado, 20 de agosto de 2016

MENOSPRECIO DE SÍMBOLOS NACIONALES - 222 última parte segundo párrafo

ARTICULO 222. - (última parte segundo párrafo) ...Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina...

La acción consiste en "ultrajar" (ofender o menospreciar) la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.

El ultraje debe ser público y puede cometerse tanto por actos materiales (quemar, romper, ensuciar, pisotear, escupir, etc.), como por escrito o verbalmente (insultos, burlas, silbatinas, etc.) y aún mediante gestos ofensivos de desprecio (ejemplo: no pararse ante la ejecución del himno nacional).

Los objetos sobre los que recae la acción son la bandera, el escudo o el himno nacional o los emblemas de una provincia (quedan excluidos los símbolos municipales).

El delito es doloso. Se consuma por el acto que implica ultraje. Admite la tentativa.

Sujeto activo: cualquier persona, nacional o extranjera.


http://www.diariopopular.com.ar/notas/195187-las-fotos-hot-vicky-xipolitakis-el-dia-la-bandera
http://www.teleemoslasnoticias.com/es/articulo/25215/Denunciaron-a-Vicky-Xipolitakis-por-ultrajar-la-Bandera-Argentina

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 


Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

3 comentarios:

  1. muchísimas gracias por su aporte, me sera de mucha ayuda para citarlo como presedente

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  2. Quisiera saber si el izar una bandera junto a la bandera nacional e#ta penado

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  3. Se puede usar la Bandera Nacional como " cabrestillo " x autoridad pública o x ciudadano común. Gracias

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