domingo, 21 de agosto de 2016

USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES - 247

ARTICULO 247. - Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.

Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. 

(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

(Artículo sustituido por Ley N° 24.527 B.O.8/9/1995)

En el primer párrafo, la acción consiste en ejercer actos propios de una profesión que requiere habilitación especial para desempeñarla, careciendo de título o autorización correspondiente. La pena es de entre 15 días a 1 año de prisión.

En el segundo párrafo, el delito puede adoptar dos formas:

Llevar públicamente insignias o divisas de un cargo que no se tiene. Las insignias o divisas deben ser las que corresponden a un cargo público, dado que se trata de un delito contra la Administración Pública. La acción debe llevarse a cabo públicamente, es decir, de un modo tal que el uso de insignias, divisas, etcétera, sea visto por un número indeterminado de personas. La sola ostentación en público de las insignias o divisas, es delito.

Arrogarse públicamente grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondan. El hecho consiste en "arrogarse" (atribuirse) las calidades que indica la ley.

  • Grados académicos: son los títulos máximos que otorgan las instituciones de enseñanza superior oficiales o autorizadas por el Estado (ejemplo: doctorado, licenciatura, etc.). 
  • Títulos profesionales: son los que correspondan a las profesiones reglamentadas por el Estado (ejemplo: abogado, médico, contador, ingeniero, químico, etc.). 
  • Honores: son las distinciones oficiales autorizadas por la ley, como ser diplomas especiales, determinados premios, condecoraciones militares, etcétera. La acción, al igual que en el caso anterior, debe llevarse a cabo públicamente. 

Elemento subjetivo. Consumación:

El delito requiere dolo (saber que la insignia es de un cargo que no se tiene o que el título o grado no le corresponde); no está prevista la forma culposa.

En ambos casos (a y b), el delito se consuma al llevar públicamente la insignia o distintivo o al arrogarse públicamente el grado académico, título profesional u honor.
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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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