martes, 30 de agosto de 2016

ENCUBRIMIENTO AGRAVADO - 277 tercer párrafo

ARTICULO 277 - 3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.

b) El autor actuare con ánimo de lucro.

c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.

d) El autor fuere funcionario público.

La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.

Inc. a) Delito precedente: la pena se agrava si el delito precedente fuere grave, con una pena mínima superior a los tres años.

Inc. b) Ánimo de lucro: también aumenta la pena al doble de su mínimo y máximo, si el autor actuare con ánimo de lucro, entendido como toda ventaja patrimonial apreciable económicamente. Es un elemento subjetivo, que en caso de faltar, la agravante no se aplica, pero si se aplicaría la 1° parte del art. 277, según el caso (tipo básico).

Inc. c) Habitualidad del encubrimiento: la agravante funciona cuando el autor realiza en forma reiterada actos de encubrimiento. Se requiere "habitualidad", es decir, que el autor haga del encubrimiento una actividad habitual. No se requiere que el encubrimiento sea el único medio de vida de quien lo realiza habitualmente.

Inc. d) Funcionario público.- Agravante incluida por la ley 25.815 que toma en cuenta la calidad del autor del delito.

Muchos autores ven a la receptación habitual como una forma intermedia entre el encubrimiento y la participación, porque "los delincuentes -dice Soler- antes del delito ya saben que pueden contar, aún sin promesa anterior expresa, con la ulterior cooperación de esa clase de individuos.

Inc. 3°, in fine.- No importa que en un mismo caso concurran más de una agravante (Ejemplo: habitualidad en el encubrimiento y con ánimo de lucro), porque a los efectos de aplicar la pena, el artículo es claro, sólo se aplica una vez la agravante. Sin perjuicio de que el juez, al momento de individualizar la pena, aplique la pena máxima para el delito, que en el caso es de 6 años para las agravantes. 

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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