lunes, 15 de agosto de 2016

OTROS ATENTADOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO - 213 bis

ARTICULO 213 bis. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

Acción:

Consiste en organizar o tomar parte en agrupaciones que tuvieren como objeto principal o necesario imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor. La agrupación no tiene límite de tiempo, pues puede ser “permanente o transitoria”.

Elemento subjetivo:

El delito es doloso, con un elemento subjetivo especial: el fin de la agrupación debe ser el de “imponer sus ideas o combatir las ideas ajenas por la fuerza o el temor”. El autor del delito, para ser punible, debe reconocer los fines de la agrupación. Las ideas que se tratan de imponer o combatir pueden ser sobre política, religión, arte, etc.; la ley no especifica. Los medios utilizados por la agrupación deben ser la fuerza o el temor.

Diferencia con la asociación ilícita (art. 210):

La asociación ilícita se forma para cometer delitos indeterminados; o sea, tiene como objeto la actividad ilícita en general (privaciones de libertad, secuestros, robos, etc.). La figura ahora estudiada, sólo se forma para ejecutar actos de violencia contra personas o grupos de ideas diferentes, sea sobre religión, política, cuestiones raciales, etc.

Es de destacar, que si el grupo – aparte de su fin ideológico – tuviese el propósito de desarrollar una actividad delictuosa en general, no encuadraría en esta figura, sino solamente en la de asociación ilícita (pena de 3 a 10 años). Por ello, el art. 213 bis expresa “sin estar comprendido en el art. 210”.

Se trata de una figura de pura actividad, ya que el delito se consuma, y el autor es punible, “por el solo hecho de ser miembro de la asociación”. La tentativa, según opinión general, no es admisible.

--------------------------
Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

No hay comentarios:

Publicar un comentario