domingo, 21 de agosto de 2016

OMISIÓN O RETARDO DE AUXILIO - 250

ARTICULO 250. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.

El sujeto activo es el “jefe o agente de la fuerza pública"; por fuerza pública debe entenderse las fuerzas policiales en diversos aspectos; del orden, sanitaria, aduanera, etcétera; pero no las fuerzas armadas (ejército, marina) pues ellos no entran en el concepto de "fuerza pública", salvo que actúen como tales. Ejemplo: caso en que sean utilizados en los comicios para mantener el orden.

Acción:

La acción es rehusar, retardar, omitir, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.

El requerimiento de auxilio es legal para el requerido cuando es hecho por la autoridad civil competente y en las formas procesales correctas de acuerdo con el caso concreto.

El delito de pura actividad; se consuma al rehusarse, omitiere, retardarse la prestación de auxilio. No se requiere resultado dañoso. La tentativa no es posible. Es doloso.


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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