Acción:
La acción, puede consistir en:
- dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones, leyes nacionales, o provinciales; o en
- ejecutar resoluciones u órdenes de esa clase; o en
- no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento la incumbe.
Elemento subjetivo. Consumación:
Es un hecho doloso; se consuma al dictarse o ejecutarse la resolución u orden contraria a las constituciones o leyes, o al no ejecutarse las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Es delito de pura actividad, pues no requiere la producción de ningún resultado. No admite tentativa.
La figura tiene carácter subsidiario: queda excluida no sólo por los delitos más graves (ejemplo: prevaricato del juez; allanamiento ilegal) sino también por dos delitos más leves (ejemplo: casos de delitos contra la libertad individual, omisión de promover la persecución de delincuentes, etc.).
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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