domingo, 21 de agosto de 2016

ABUSO DE AUTORIDAD

ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Acción:

La acción, puede consistir en:
  • dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones, leyes nacionales, o provinciales; o en 
  • ejecutar resoluciones u órdenes de esa clase; o en 
  • no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento la incumbe. 
Estos actos, constituyen abuso de autoridad; su autor debe ser un funcionario público pero debe actuar dentro de la esfera de sus funciones, pues no quedan comprendidos los actos que realice fuera de sus funciones.

Elemento subjetivo. Consumación:

Es un hecho doloso; se consuma al dictarse o ejecutarse la resolución u orden contraria a las constituciones o leyes, o al no ejecutarse las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Es delito de pura actividad, pues no requiere la producción de ningún resultado. No admite tentativa.

La figura tiene carácter subsidiario: queda excluida no sólo por los delitos más graves (ejemplo: prevaricato del juez; allanamiento ilegal) sino también por dos delitos más leves (ejemplo: casos de delitos contra la libertad individual, omisión de promover la persecución de delincuentes, etc.).


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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