martes, 16 de agosto de 2016

VIOLACIÓN DE INMUNIDADES DE JEFES DE ESTADO O REPRESENTANTES EXTRANJEROS - 221

ARTICULO 221. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera.

Jefe de un Estado: es la autoridad máxima del gobierno de un país. (Ejemplo: un presidente, un primer ministro, un rey, un regente, etc., y en el caso de la Santa Sede, el Papa).

Representantes de una potencia extranjera: funcionarios que ejercen la representación oficial de un Estado extranjero (ejemplo: embajadores, ministros residentes, encargados de negocios; y tratándose de la Santa-Sede, son los legados, nuncios e internuncios).

Acción:

Consiste en violar las inmunidades de las personas mencionadas. Tanto el jefe de un Estado como los agentes diplomáticos, gozan de ciertas inmunidades impuestas por la costumbre y la práctica internacional; dichas inmunidades son la inviolabilidad de la persona y la exención de jurisdicción local.

La inviolabilidad de la persona significa que el Estado que recibe al funcionario, debe prevenir y evitar todo daño, violencia u ofensa sobre el mismo, sea material o moral, provenga de las autoridades o de la población.

La exención de jurisdicción local significa que el funcionario no puede ser sometido a las leyes ni a los tribunales locales.

Elemento Subjetivo. Consumación:

El delito es doloso; el dolo consiste en conocer la calidad de la víctima - ejemplo: jefe de un Estado extranjero - y violar su inmunidad.

Se consuma al violar esos privilegios. Tratándose de jefes de Estado, las inmunidades los benefician aún cuando se encuentren de incógnito, ya que aún en estos casos poseen la calidad de jefes de Estado. Pero en estos casos, es necesario que el autor del delito lo haya reconocido como tal, es decir, que sepa que se trata del jefe de un Estado extranjero. No ocurre lo mismo con los agentes diplomáticos, ya que éstos revisten dicha calidad cuando se encuentran en nuestro país como representantes y no como turistas. 


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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