sábado, 13 de agosto de 2016

PICADAS (CARRERAS DE AUTOMOTOR EN LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN) 193 bis

ARTICULO 193 BIS. - Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.362, B.O. 16/4/2008)

La imprudente y negligente actividad de realizar “picadas” (carreras en la vía pública con vehículos automotor – autos y motos - ) que existen desde hace muchos años y se consideraban como una conducta contravencional a la que correspondía pena de multa, actualmente están tipificadas como delito y llevan pena de prisión.

Ello se debe a que la ley 26.362 creó un nuevo bien jurídico protegido “la seguridad del tránsito, de los medios de transporte y de comunicación”, y además incorporó a “las picadas” o “pruebas de velocidad con automotor, sin autorización” como una figura penal en el art. 193 bis.

En la norma se contemplan 2 conductas típicas:

 - a) La del conductor del auto que crea una situación de peligro para la vida o a integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, sin contar con la debida autorización de la autoridad competente.

 - b) La del organizador, promotor de la picada y además la del facilitador del vehículo para la realización de la picada.

El bien jurídico protegido es “la seguridad del tránsito”. No requiere un resultado, pues se trata simplemente de un delito de peligro para las personas que se encuentren en la zona donde se lleva a cabo la picada.

La figura es dolosa (exige el conocimiento por parte del autor de que participa en una prueba de velocidad o destreza con automotor, sin autorización para ello); admite el dolo directo, el indirecto y el eventual.

Se reprime con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena.


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 
Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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