Acción:
Consiste en tomar parte en una asociación o banda de 3 o más personas, que esté destinada a cometer delitos. De manera que, el delito consiste en pertenecer o ser miembro de la asociación.
El solo hecho de ser miembro de la asociación es punible y basta para consumar el delito. Es por ello que la ley expresa: “por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.
La pena que al delincuente le corresponde por asociación ilícita se aplicará independientemente de la que le puede corresponder por los delitos cometidos por la banda y en los cuales él hubiese participado, como autor, instigador o cómplice.
Ejemplo: si los miembros de una banda cometen un robo agravado, a ellos se les aplica la pena para asociación ilícita y la pena para robo agravado, debiéndose graduar la escala penal de conformidad con el art. 55.
Cabe aclarar que el miembro de una asociación ilícita, si bien es punible por ser miembro de la asociación, no es responsable por los delitos cometidos por la banda pero en los cuales él no hubiere intervenido.
Para que exista asociación ilícita se requieren los siguientes elementos materiales:
- Que exista asociación de 3 o más personas:
De 3 o más personas: para que la asociación encuadre en la figura, sus miembros – por lo menos – deben ser 3. Si fuesen dos, no habría asociación ilícita. Es necesario que cada miembro sepa que la asociación está formada por 3 o más personas; pero no es necesario que todos se conozcan entre sí.
- Que esté “destinada a cometer delitos”:
Prevalece la opinión de que el acuerdo de voluntades debe tener por objeto cometer delitos indeterminados y no uno o varios delitos determinados. De manera que, la asociación debe tener como fin la actividad delictuosa en general, la ejecución de una pluralidad de planes delictivos y no simplemente la ejecución de un plan para cometer algunos delitos determinados, porque lo que tipifica a la asociación ilícita es el peligro de la variedad y repetición de los atentados criminales, lo cual en definitiva, implica amenazar la paz y la tranquilidad pública, que es el bien jurídico protegido.
Aspecto subjetivo. La penalidad. Agravación para jefes:
La figura es dolosa; el dolo consiste en la voluntad de ser miembro de la asociación ilícita y en ambas que el número de miembros es de 3 o más.
La penalidad de la figura básica es:
- Para los miembros de la asociación: 3 a 10 años de prisión o reclusión.
- Para los jefes u organizadores: 5 a 10 años de prisión o reclusión.
Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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