Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
(Artículo sustituido por art. 35 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
El bien jurídico protegido es la imparcialidad con que deben desempeñar sus funciones los funcionarios públicos y las personas a las cuales la ley o un mandato judicial les encarga intervenir o cuidar los intereses de terceros.
Acción:
Consiste en interesarse en cualquier contrato u operación en que intervenga - el funcionario - en razón de su cargo. Este interés, es un interés personal y económico.
Se trata de casos en donde el sujeto interviene en un asunto con una doble personalidad: por un lado interviene como funcionario público, y por otro, como un simple particular que se interesa en un negocio. Ejemplo: el jefe de suministros de una repartición estatal, que se presenta como un proveedor más; el jefe de licitaciones de un ministerio que se presenta a la licitación; etc.
Sujeto activo.-
Es el empleado o funcionario público (ver art. 77) o las personas que la ley enumera: peritos y contadores respecto de los bienes en cuya tasación, partición o adjudicación hayan intervenido; tutores, curadores, albaceas y síndicos respecto de los bienes de los pupilos, curadores, testamentarios o concursos. El autor puede intervenir en el asunto directamente o por interpuesta persona; también puede cometer el delito mediante acto simulado. Lo más común es que se lleve a cabo por persona interpuesta.
Elemento subjetivo.-
Es un delito doloso. El dolo recae en el conocimiento por parte del funcionario de que interviene en un contrato u operación en razón de su cargo, y en la voluntad de actuar en forma particular.
Consumación.-
Se consuma, en el momento en que el autor se interesa del asunto, sin importar que se logre el propósito perseguido. No es posible la tentativa.
Equiparación.-
El art. 265 hace una equiparación a modo de aplicar las mismas sanciones, a ciertos sujetos (mencionados en el artículo), que realizan actividades similares a los funcionarios públicos.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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