martes, 16 de agosto de 2016

EXTINCIÓN DE LA PENA DE TRAICIÓN - 217

ARTICULO 217. - Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.

Esta disposición recibe críticas, pues -se dice- premia con la impunidad al delator, y ello es una forma de fomentar la falsía y lo inmoral por medio de las leyes.

La crítica es aceptable, pero hay que tener en cuenta que el interés del Estado en que la conspiración no se realice es tan grande, que se prefiere premiar con la impunidad al delator, si con ello se evita la conspiración.

Es el sistema seguido también por el Código español de 1948 y por el Código francés.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

 

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