lunes, 15 de agosto de 2016

INTIMIDACIÓN PÚBLICA - 211



ARTICULO 211. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.

Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.


Acción:

Se contempla el caso del individuo que quiere alterar la paz y tranquilidad de la sociedad; para ello, el autor tiende a provocar un temor general en la población, desórdenes o tumultos, pudiéndose valer para lograrlo de diversos medios o actos, como ser: hacer señales, dar voces de alarma, amenazar con cometer un delito de peligro común, o emplear otros medios materiales para producir los mismos efectos. La enumeración de actos es simplemente ejemplificativa.

Elemento subjetivo:

En esta figura es fundamental el elemento subjetivo: todos los actos del autor deben ser realizados para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Este propósito constituye el dolo específico de la figura.

Temor público: es el miedo, terror o pánico de la población o de un grupo de ella, ante algún hecho que las amenaza.

Tumultos o desórdenes: son las multitudes o muchedumbres descontroladas; alborotos; falta de control o de orden; gran confusión en la gente; etc. Ejemplo: salida en forma tumultuosa y de avalancha de los espectadores de un teatro, ante el falso grito de alarma de la existencia de un incendio.

"Algunos hombres sólo quieren ver el mundo arder"


Consumación:

El delito queda consumado al realizarse cualquier acto tendiente a provocar el temor público, el tumulto o el desorden, sin que sea necesario que el temor público, tumulto o desorden se produzca.

Las acciones por las cuales el autor tiende a lograr su propósito deben ser “normalmente idóneas para producirlo”, es decir, deben ser idóneas para producir el temor público o provocar el tumulto o el desorden.

Agravante:

Cuando el autor para lograr su propósito hubiese empleado explosivos, agresivos químicos o materiales afines, el delito se agrava y la pena a aplicar es de 3 a 10 años, “siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública”.

En este último, se deduce que la acción siempre debe quedar en grado de intimidación, pues si ello va más allá y crea un peligro común, habría un delito contra la seguridad pública. Ejemplo: si una persona provocó una explosión, pero ésta no sólo asusta, sino que pone en peligro la vida humana, es de la figura del art. 186, inc. 4°.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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