domingo, 21 de agosto de 2016

ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO - 238

ARTICULO 238. - La prisión será de seis meses a dos años:

1 Si el hecho se cometiere a mano armada;

2 Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas;

3 Si el culpable fuere funcionario público;

4 Si el delincuente pusiere manos en la autoridad.

En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena.


Antes de la ley 23.077 estas agravantes estaban previstas en el art. 239 y eran comunes al delito de "atentado" y al de "resistencia". Ahora sólo se aplican al "atentado".

En el inc. 1°, queda comprendido el uso de armas propias y también de armas impropias. El arma debe haber sido exhibida y utilizada como medio de intimidación. Pero no es necesario que se haya apuntado con el arma ni que ella esté cargada, es suficiente con que ella haya sido idónea para intimidar.

En el inc. 2°, la agravante se debe a que el número de personas aumenta la eficacia o poder intimidante. Deben ser por lo menos 4 personas, ya que la ley dice "de más de tres personas".

En el inc. 3°, el delito se agrava por la calidad de la persona del autor. En este supuesto es aplicable la inhabilitación especial por doble tiempo al de la condena, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 238 in fine.

En el inc. 4°, quedan comprendidos los casos en los cuales se golpea, castiga, empuja, etcétera, a un funcionario para exigirlo que ejecute u omita un acto propio de sus funciones.


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 
 

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