domingo, 21 de agosto de 2016

USURPACIÓN DE AUTORIDAD - 246

ARTICULO 246. - Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:

1 El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente;

2 El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas;

3 El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.

El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y, en tiempo de conflicto armado de dos (2) a seis (6) años, siempre que no resultare un delito más severamente penado. 

(Párrafo incorporado por art. 14 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

Inc. 1°.- Contempla la "Usurpación de funciones".

La acción consiste en asumir o ejercer funciones públicas, sin título o nombramiento; es decir: sin tener derecho a asumir o ejercer la función (Asumir: tomar posesión de la función. Ejercer: desempeñar la función).

Sujeto activo: solo puede serlo un particular. La actitud debe ser dolosa, es decir con voluntad y conocimiento de usurpar una función que no le corresponde. El delito es de pura actividad; se consuma con el acto de asumir o ejercer la función.

Inc. 2°.- Contempla la “permanencia ilegal en la función".

La acción consiste en continuar ejerciendo las funciones de un cargo público, después de haber cesado en el cargo por ministerio de la ley o de serle notificada la resolución que lo dejó cesante o suspendió.

En el caso de cesantía o suspensión por resolución, es imprescindible que la resolución le haya sido comunicada al actor. En el caso de cesantía por ministerio de la ley, la duración del cargo está prevista, por tanto la cesantía se produce al vencer la fecha de duración, sin necesidad de que se le efectúe ninguna comunicación oficial. La figura es dolosa.

Inc. 3°.- Contempla la "Usurpación por extensión de funciones".

La acción consiste en que el funcionario público ejerza funciones correspondientes a otro cargo. Se trata de funciones que no le corresponden; funciones para los cuales no es competente. 

El hecho es doloso; el dolo consiste en saberse incompetente para ejercer la función. El hecho se consuma al ejercer el acto funcional que no le corresponde.

Sujeto activo solo puede serlo un funcionario.

Con la reforma de la Ley 26.394 se incluye la "usurpación de mando militar" (art. 705 CJM derogado) figura en la cual se reprime al militar que, sin autorización, "ejerce" un mando (ejemplo: se hace cargo del mando de una unidad) y también al que "retenga" el mando sin autorización (ejemplo: el que tenía legalmente el mando y luego de haber sido relevado continúa ejerciéndolo). En tiempo de conflicto armado se agrava el delito.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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