lunes, 15 de agosto de 2016

APOLOGÍA DEL CRIMEN - 213

ARTICULO 213. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.

Acción:

Consiste en hacer apología del crimen. Apología: discurso oral o escrito en defensa de algo. Hacer apología del crimen: es defender los actos criminales, presentarlos como loables, legítimos, meritorios o convenientes.

La apología puede ser:

De un delito: ejemplo: se alaba o se pondera el asalto a un banco o el copamiento de un cuartel o la toma de una comisaría, etc.

De un condenado por delito: ejemplo: se elogia al condenado Fulano por haber cometido el hecho delictivo, sea el asalto al banco, el copamiento del cuartel, etc.

La apología del crimen atenta contra la paz y la tranquilidad pública, porque con ella se hace creer a la gente que lo criminal es legítimo o que los culpables son víctimas o personas loables por lo que han hecho, induciendo de ese modo a la población a levantarse contra la ley.

La apología debe hacerse “públicamente”, en el sentido de que ella pueda llegar a indeterminado número de personas; de otro modo, no llegaría a atentar contra la paz y tranquilidad pública.

Medios:

Puede llevarse a cabo “por cualquier medio”: diarios, radio, televisión, internet, conferencias, representaciones, etc.

Cuando la apología es de un delito, parte de la doctrina sostiene que debe tratarse de un delito realizado efectivamente. En cambio, otro sector doctrinario, entiende que puede tratarse de delitos en abstracto, tal el caso de manifestar que es loable, virtuoso o conveniente cometer homicidios o delitos contra la propiedad o contra el orden público.

Cuando la apología es de un condenado por delito, corresponde hacer 2 aclaraciones: la ley habla de “condenado”, y por lo tanto, no encuadra en la figura la apología de un “procesado”; la ley dice “por delito” y por lo tanto, no es punible la apología de un condenado por faltas o contravenciones.

Elemento subjetivo:

En el aspecto subjetivo, se trata de un hecho doloso. El dolo consiste en saber que lo que se alaba es un delito o un condenado por delito y no obstante, querer presentarlo como loable.

Consumación:

El delito se consuma con la realización pública de la apología, sin importar el efecto que tenga.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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