sábado, 20 de agosto de 2016

AGRAVANTE PARA CUALQUIER DELITO QUE ATENTE CONTRA LA CONSTITUCIÓN - 227 ter

ARTICULO 227 ter. - El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.

Esta figura es aplicable a cualquier delito (ej: homicidio, secuestro, defraudación, etc.) cuya comisión contribuya a poner en peligro la vigencia de nuestra Constitución.

La figura está contemplando la posibilidad de que un hecho ilícito cualquiera, tal el caso de un homicidio o de una defraudación, por la repercusión social que adquiera, por las características de la víctima, por la oportunidad en que es cometido, por cualquier otra circunstancia, pueda preparar el terreno para que se produzca un levantamiento armado o un golpe de Estado.

Desde luego, el delito de que se trata debe reunir el requisito objetivo que indica el texto legal, es decir, el delito debe "contribuir a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional". Para que funcione la agravante sólo es necesario que exista peligro para la vigencia de la Constitución; no es necesario que el peligro se concrete. 

Subjetivamente, es necesario que el autor del hecho tenga conciencia de que su acción puede poner en peligro la vigencia de la Constitución.

------------------------------------

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

No hay comentarios:

Publicar un comentario