sábado, 13 de agosto de 2016

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Concepto. Elementos. Figuras Diversas:

El Capítulo IV es dedicado a los “Delitos contra la salud pública”.

La salud corporal de los individuos que integran la sociedad puede verse en peligro no sólo por vía de violencia de terceros, sino también por otro tipo de actos que impliquen un peligro común. Tal es el caso de que se causen transformaciones en sustancias o elementos necesarios para la vida (aguas potables, alimentos) o que han sido creados por el hombre para resguardarla (medicinas), o que se propaguen enfermedades contagiosas, o que se trafique con estupefacientes, etc. Por esta razón, el Estado decide proteger la salud de sus habitantes y lo hace incriminando hechos que constituyen un atentado contra la salud pública.

En estos delitos contra la salud pública, vemos como característica la presencia del peligro común; es decir, de ese peligro indeterminado en relación a la generalidad de las personas expuestas a sufrirlo. Este elemento – el peligro común – debe ser tenido en cuenta constantemente, pues es lo que nos permite diferenciar, en muchos casos, los delitos contra la salud pública de los delitos contra las personas. Además, es necesario aclarar que el delito estará consumado con la sola existencia del peligro, sin necesidad de que éste se concrete en un daño real. Es por ello que, si se produce un resultado dañoso, en algunos casos el delito se agrava.

Figuras diversas:

Las figuras contempladas en el Capítulo IV son las siguientes:
  • Envenenamiento de aguas, sustancias alimenticias o medicinales (art. 200)
  • Expendio de mercaderías peligrosas para la salud (art. 201)
  • Propagación de enfermedad (art. 202)
  • Formas culposas de los hechos anteriores (art. 203)
  • Suministro indebido de sustancias medicinales (art. 204 y 204 bis)
  • Violación de medidas sanitarias (arts. 205 y 206)
  • Ejercicio ilegal del arte de curar (art. 208 inc. 1°)
  • Charlatanismo médico (art. 208 inc. 2°)
  • Abuso de título o autorización (art. 208 inc. 3°)
  • Sanción complementaria para ciertos sujetos activos (art. 207)
Las figuras relativas al tráfico y tenencia de estupefacientes (estudiadas en el punto 2) están previstas en la ley 23.737.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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