martes, 30 de agosto de 2016

FALSO TESTIMONIO COMETIDO POR SOBORNO - 276

ARTICULO 276. - La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida.

El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.


En la primera parte, se reprime al "sobornado", es decir, al testigo, perito o intérprete que produce la falsa declaración porque ha recibido o aceptado recibir una dádiva o cualquier otra ventaja.

En la parte final, se reprime al "sobornante", es decir al que da u ofrece la dádiva al testigo, perito o intérprete para que declare falsamente; se le impone la misma pena que para el simple testigo falso (conf. art. 276 in fine). 


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Esta entrada cuenta con material extraído de:

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
Para descargarla, toque AQUÍ

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK

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