El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.
En la primera parte, se reprime al "sobornado", es decir, al testigo, perito o intérprete que produce la falsa declaración porque ha recibido o aceptado recibir una dádiva o cualquier otra ventaja.
En la parte final, se reprime al "sobornante", es decir al que da u ofrece la dádiva al testigo, perito o intérprete para que declare falsamente; se le impone la misma pena que para el simple testigo falso (conf. art. 276 in fine).
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- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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