domingo, 21 de agosto de 2016

VIOLACIÓN DE INSTRUCCIONES MILITARES - 240 bis

ARTICULO 240 bis - El que violare las normas instrucciones a la población emitidas por la autoridad militar competente en tiempo de conflicto armado para las zonas de combate, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años si no resultare un delito más severamente penado.

(Artículo incorporado por art. 12 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

Se trata de otra figura incorporada por la ley 26.394 como consecuencia de haberse derogado el Código de Justicia Militar.

La acción consiste en "violar" las normas instrucciones emitidas por la autoridad militar competente.

Las "normas instrucciones", como lo indica su denominación son instrucciones para la población civil, que en tiempo de conflicto armado dictan - para la zona de combate - las autoridades militares con el fin de proveer a la seguridad de las tropas, materiales e infraestructura, al éxito de las operaciones y, en su caso, a establecer la policía en dichas zonas. 

Las normas instrucciones obligan con fuerza de ley a todas las personas que se encuentren en las zonas de operaciones y/o combate. 

Las normas instrucciones no deben imponer obligaciones innecesarias o que lesionen la intimidad o los deberes de conciencia (conf. Ley 26.394 Anexo III).

Debe tratarse de normas instrucciones dictadas "en tiempo de conflicto armado para las zonas de combate" y por la autoridad militar competente. Al respecto la ley 26.394 (Anexo III) dispone que "las normas instrucciones podrán ser emitidas:

  • Por los comandantes destacados en las zonas de operaciones y de combate.
  • Por las máximas instancias jerárquicas militares, de destacamentos o unidades de cualquiera de las fuerzas armadas, cuando actúen independientemente o se hallen incomunicados". 
En esta figura el sujeto activo no es un militar sino un civil.

Se trata de una figura dolosa de aplicación subsidiaria ya que se aplica "si no resultare un delito más severamente penado". 

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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