El bien jurídico es la irreprochabilidad e insospechabilidad de los funcionarios.
Lo que distingue a esta figura de las anteriores es la falta de acuerdo venal entre los sujetos del delito.
Admisión de Dádivas: 1° Párrafo:
La acción consiste en admitir dádivas que le fuesen entregadas al funcionario en consideración a su oficio. Se incrimina el acto de recibir obsequios, presentes, regalos, en razón del puesto que se desempeña. En este caso, la dádiva se entrega simplemente en consideración a su oficio, al cargo que tiene el funcionario, y no para que realice o no realice determinados actos funcionales, como sucedía en el cohecho pasivo.
Autor es el funcionario público que admite la dádiva; pero hay una limitación temporal, pues el Código dice: "mientras permanezca en el ejercicio del cargo".
El delito es doloso. Se consuma al admitir la dádiva y no es posible la tentativa. Hasta aquí hemos hablado del funcionario que recibió la dádiva; nos queda por ver cuál es la situación del individuo que entregó u ofreció la dádiva al funcionario.
Ofrecimiento de Dádivas: 2° Párrafo:
Antes, el Código no reprimía al obsequiante; ahora sí, pues la ley 16.648 agregó el párrafo final del artículo, que reprime al que presentare u ofreciere la dádiva.
En este caso, la acción consiste presentar u ofrecer la dádiva. Subjetivamente, es un hecho doloso.
Para el autor, el delito queda consumado al presentar u ofrecer la dádiva, independientemente de que el funcionario la acepte o no.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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