domingo, 21 de agosto de 2016

ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD - 237

ARTICULO 237. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.

El art. 237 es la figura básica del atentado contra la autoridad; las formas agravadas están previstas en el art. 238.

Acción:

La acción consiste en emplear intimidación o fuerza contra un funcionario público para exigirle que ejecute u omita un acto propio de sus funciones.

Los medios son el uso de intimidación o de fuerza, y en ambos casos, deben ser idóneos para vencer la voluntad del funcionario.

El autor del delito no permite al funcionario decidir libremente lo que es de su competencia. El acto que se le impone al funcionario, no es cualquier acto; debe ser un acto propio de sus funciones. Si se le impone un acto que comprenda su vida particular (y no su actividad de funcionario), habrá otro delito, pero no atentado a la autoridad.
Sujetos:

Sujeto activo: puede ser cualquiera, pero si es funcionario público la figura se agrava en razón del artículo 238, inciso 3°.

Sujeto pasivo: debe ser un funcionario público. Pero, conforme al texto original del artículo 237 ahora vigente por la ley 23.077, también puede tratarse de la "persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones".

El concepto de funcionario público surge del artículo 77 y se complementa por el artículo 240.

ARTICULO 77.- "...Por los términos 'funcionario público' y 'empleado público', usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente".

ARTICULO 240. - Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.
Elemento Subjetivo. Consumación:

La figura es dolosa; se requiere un dolo específico: que el autor obre para exigirle al funcionario la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. Otro fin no encuadra en la figura.

Se trata de un delito instantáneo. Se consuma en el momento de emplearse la intimidación o fuerza con el propósito específico antes señalado. No es necesario que el fin se logre; o sea, el autor es punible aunque no se logre que el funcionario ejecute u omita el hecho.

No admite la tentativa.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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