martes, 16 de agosto de 2016

TRAICIÓN CONTRA POTENCIA ALIADA Y POR EXTRANJEROS RESIDENTES - 218

Traición contra Potencia Aliada a la República Argentina:

ARTICULO 218. (Primer párrafo)- Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común. […]

Por esta disposición, las figuras contenidas en los artículos precedentes, se hacen aplicable al que traicione ya no a nuestra Nación, sino a una nación que lucha junto con la nuestra, en contra de un enemigo común.

Así por ejemplo, si la Argentina y Bolivia están en guerra contra Chile, y un argentino se une a las fuerzas chilenas prestándoles ayuda y socorro para tomar una ciudad boliviana, se da la figura en estudio.

En estos casos, si bien la traición no afecta a la Argentina en forma directa, "fortalece al enemigo directamente, y debilita a nuestra Nación indirectamente".

Esta ampliación del sujeto pasivo se funda en un principio consagrado en materia de traición, según el cual los ejércitos y elementos bélicos de las naciones aliadas a la nuestra, en guerra contra un enemigo común, son considerados como nacionales, ya que en definitiva también ellos constituyen fuerzas de las cuales se vale la Nación para hacer frente a sus enemigos. (Exposición de Motivos del Proyecto de 1891).

Por otra parte, dicho principio también encuentra apoyo en el artículo 1° del Código Penal, que establece la aplicabilidad de sus normas a los delitos "cuyos efectos deben producirse en el territorio de la Nación Argentina" (inc. 1°), aún cuando sean cometidos fuera de nuestro país, ya que, como vimos, al menos en forma indirecta estos delitos afectan a nuestra Nación.

Traición por Extranjeros Residentes:

ARTICULO 218. (Segundo párrafo)- […] Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44.

Por "extranjero", debe comprenderse toda persona que no ha nacido en la República, que no ha optado por la nacionalidad argentina, ni se ha naturalizado.

Es requisito que el extranjero sea "residente", con lo cual quedan excluidos los turistas y extranjeros en tránsito por nuestro territorio.

Es interesante la opinión de Millán ("Las Reformas al Código Penal"), acerca de que los extranjeros entrados ilegalmente al país no deben ser excluidos de la disposición, pues si no se estaría favoreciendo su situación irregular.

El solo hecho de ser residente es suficiente para quedar comprendido en la disposición. Esto se funda en el hecho de que, siendo tan numerosa en nuestro país la masa inmigratoria, la mera residencia es suficiente para ser súbdito de nuestra Nación y deberle obediencia.

Penalidad:

Mientras para los argentinos se deben aplicar las penas establecidas en los artículos 214, 215 y 216, tratándose de extranjeros residentes en territorio argentino esas penas deben disminuirse conforme a lo dispuesto por el artículo 44 (tentativa). 

Quedan exentos de pena, conforme a lo que establezcan los tratados o el derecho de gentes, los extranjeros residentes:

  • cuando se trate de funcionarios diplomáticos (ejemplo: embajadores, cónsules, etc.). 
  • cuando se trata de nacionales del País en conflicto.
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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 
Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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