Los establecimientos a los cuales se refiere la disposición ("de instrucción pública o de beneficencia"), son establecimientos privados, ya que si fueran públicos, sus bienes y administradores estarían encuadrados en los artículos 260 a 262, sin necesidad de que la ley las equiparara expresamente.
Sobre los bienes considerados en la parte final del artículo, es preciso que el embargo, secuestro o depósito haya sido ordenado por autoridad competente; este mandato es lo que da al administrador o depositario un rango equiparable al de funcionario público, quedando también los bienes equiparados a los bienes públicos, "aunque pertenezcan a particulares".
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- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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