domingo, 28 de agosto de 2016

EQUIPARACIÓN DE FUNCIONES - 263

ARTICULO 263. - Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

Los establecimientos a los cuales se refiere la disposición ("de instrucción pública o de beneficencia"), son establecimientos privados, ya que si fueran públicos, sus bienes y administradores estarían encuadrados en los artículos 260 a 262, sin necesidad de que la ley las equiparara expresamente.

Sobre los bienes considerados en la parte final del artículo, es preciso que el embargo, secuestro o depósito haya sido ordenado por autoridad competente; este mandato es lo que da al administrador o depositario un rango equiparable al de funcionario público, quedando también los bienes equiparados a los bienes públicos, "aunque pertenezcan a particulares".

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 


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