(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Acción:
En esta figura (introducida al Código por la ley 13.569), la acción consiste en "denunciar falsamente un delito ante la autoridad" (Ejemplo: persona que denuncia el robo de su auto, cuando este hecho en realidad no ha existido; la mujer que falsamente dice haber sido abusada; etc.).
La ley habla de "denunciar" (poner en conocimiento de la autoridad el hecho ilícito).
La denuncia debe ser:
- falsa (quien denuncia debe saber que el hecho denunciado no ha existido, o que existió pero en forma diferente);
- de un delito (sea de los contenidos en el Código Penal o en las leyes especiales; quedan fuera de la figura las denuncias de faltas o contravenciones);
- hecha ante la autoridad (puede tratarse de autoridad judicial -juez o fiscal- o policial).
Elemento Subjetivo. Consumación:
Es un delito doloso, consistiendo el dolo en saber que lo que se denuncia es falso, total o parcialmente.
El delito se consuma con la denuncia, es decir, en el momento en que el hecho denunciado se pone en conocimiento de la autoridad competente. No admite la tentativa.
Sujeto activo puede ser cualquier persona.
Los arts. 276 bis y 276 ter que preveían las figuras de "denuncia o querella calumniosa" y "simulación de delito", ya no existen en el Código pues han sido derogados por la ley 23.077.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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