sábado, 20 de agosto de 2016

SEDUCCIÓN DE TROPAS Y USURPACIÓN DE MANDO MILITAR

ARTICULO 234. - El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia o retuviere ilegalmente un mando político o militar para cometer una rebelión o una sedición, será reprimido con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar. Si llegare a tener efecto la rebelión o la sedición, la pena será la establecida para los autores de la rebelión o de la sedición en los casos respectivos.

Es otra disposición común a los delitos de rebelión y sedición; y también donde se incriminan actos preparatorios con respecto a aquellos delitos.

Acción:

La figura admite tres modos distintos de comisión:

  • Seducción de tropas: Consiste en la realización de actos tendientes a convencer a sus efectivos, sobre la conveniencia o necesidad del levantamiento en armas. Cualquiera puede ser sujeto activo de este delito; tanto un militar como un civil. Sin embargo, es difícil que un civil logre seducir a las tropas, y tratándose de un militar, su acción está prevista en el Código de Justicia Militar. Es un delito doloso. 
  • Usurpación del mando de tropas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia: Consiste en tener el mando ilegítimamente, deponiendo a la autoridad legítima. Se requiere que el hecho se ejecute para cometer rebelión o sedición, pues de lo contrario no encuadraría en la norma. Es un hecho doloso. 
  • Retención ilegítima de mando político o militar: Esto también constituye un modo de usurpación de mando. Mientras en el caso anterior el individuo toma el mando que pertenece a otro, en este caso, retiene un mando que, habiendo pertenecido a él, ya no le pertenece. En ambos casos, el sujeto ejerce el mando sin derecho. 


Al igual que en el caso anterior, se requiere que el sujeto persiga el propósito de cometer rebelión o sedición. Pero, a diferencia de la hipótesis anterior, el mando retenido no sólo puede ser militar, sino también político (presidente de la República, gobernadores de provincia, legisladores, ministros, etc.). Es un delito doloso.

En los tres casos, la acción se realiza para cometer el delito de rebelión o el de sedición.

En virtud del segundo párrafo del artículo, en caso de llegar a consumarse la rebelión o la sedición, la pena aplicable será la correspondiente a esos delitos; de modo que no hay concurso entre aquellas penas y la correspondiente a los delitos previstos en el art. 234.

En otras palabras: por tratarse de actos preparatorios de rebelión o de sedición, los hechos incriminados en el art. 234 son absorbidos por la consumación de aquellos delitos.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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