sábado, 13 de agosto de 2016

ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS - 194

ARTICULO 194. - El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.

La acción consiste en impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes o de los servicios públicos, por cualquier medio que sea.

Lo más destacable de la figura es que se trata de hechos que no crean una situación de peligro común, a diferencia de las demás hasta aquí estudiadas.

Los objetos protegidos son los transportes de todo tipo (tierra, agua o aire) y los servicios públicos de comunicación, provisión de agua, electricidad o sustancias energéticas. El hecho es doloso.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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