La acción consiste en impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes o de los servicios públicos, por cualquier medio que sea.
Lo más destacable de la figura es que se trata de hechos que no crean una situación de peligro común, a diferencia de las demás hasta aquí estudiadas.
Los objetos protegidos son los transportes de todo tipo (tierra, agua o aire) y los servicios públicos de comunicación, provisión de agua, electricidad o sustancias energéticas. El hecho es doloso.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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