sábado, 13 de agosto de 2016

ENTORPECIMIENTO DE COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS O TELEFÓNICAS - 197

ARTICULO 197. - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

En el art. 197 se protege al servicio telegráfico y telefónico en general y al decir “de otra naturaleza” quedan incluidas las comunicaciones electrónicas (correo electrónico). Se penaliza al que “interrumpe o entorpece” la comunicación y también al que se “resiste violentamente al restablecimiento” de la misma. Se trata de un delito doloso.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ
 
Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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