domingo, 21 de agosto de 2016

REQUERIMIENTO DE LA FUERZA PÚBLICA CONTRA ACTOS LEGÍTIMOS - 251

ARTICULO 251. - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.

La figura no ofrece mayores dificultades. El hecho consiste en que un funcionario público pida la ayuda de la fuerza pública para resistirse a la ejecución de alguno de los actos legítimos enumerados.

Sujeto activo: debe ser un funcionario público con poder para requerir, mandar o disponer de la fuerza pública.

La figura es dolosa. Se consuma con el solo requerimiento, aunque la fuerza pública no lo hubiera asistido.


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 
 

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